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Fallos: 333:2048 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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acordó que, en caso de no obtenerse la aprobación de aquel Organismo la compensación quedaría sin efecto de pleno derecho, sin necesidad de notificación alguna. La autorización aludida fue otorgada el 7 de diciembre de 2001 (v. fs. 11/14, 17/19, 21/24, 31/33, 36 y 39).

El 21 de enero de 2002 y el 21 de febrero de igual año ambas partes prorrogaron el plazo para escriturar, suspendieron por igual término la aplicación de la multa fijada para el supuesto de no presentación a escriturar y declararon que las restantes disposiciones, términos y cláusulas del boleto de compraventa se mantenían vigentes y sin modificación alguna ("los acuerdos de prórroga de plazo"). Antes del vencimiento del plazo —29 de mayo de 2002— YPF intimó a Mercante Hnos. a escriturar informándole que abonaría el saldo de precio en los términos de la ley 25.561 y el decreto 214/02 (arts. 19, 4° y 8"). A su turno, Mercante Hnos. comunicó el vencimiento del plazo para escriturar, intimó a pagar el saldo del precio en dólares según el contrato y sus prórrogas e impugnó por inconstitucional la preceptiva que dispuso la pesificación, además de inaplicable. El día de la escrituración, YPF ofreció cancelar el saldo convertido a pesos a la relación 1 u$s = 1 $ más el CER, pago que Mercante Hnos. rechazó argumentando que no cumplía con lo acordado en el boleto sobre la forma y modo de pago. El 16 de julio de 2003 YPF reformuló su propuesta ofreciendo cancelar el saldo del precio en pesos equivalentes a u$s 800.000 no obstante su derecho a convertirlo a pesos y a un reajuste equitativo (ley 25.561 y art. 8", deto. 214/02), e intimó a escriturar bajo apercibimiento de consignación del mismo y de demandarla escrituración del bien. Mercante Hnos. reiteró su disposición a escriturar, intimando a YPF a ratificar si cumpliría con todas y cada una de las obligaciones emergentes del boleto y sus prórrogas dado el tiempo transcurrido; interpelación que formuló nuevamente, respondiendo YPF que había cumplido con todas las obligaciones a su cargo, ratificando la oferta de pagar la suma única y total de u$s 800.000 e intimando a presentarse a escriturar el 6 de agosto de 2003. En virtud del desconocimiento de las demás obligaciones asumidas en el boleto y sus prórrogas, Mercante comunicó la rescisión del contrato por exclusiva culpa de YPF, intimando a abonar la multa prevista en la cláusula 8" más los daños y perjuicios. Mediante acta notarial YPF rechazó por maliciosa la rescisión con sustento en haber cumplido las obligaciones a su cargo e intimó a concurrir a escriturar bajo apercibimiento de reclamar daños y perjuicios y la multa de la cláusula 8". Impuesto del contenido del acta, Mercante ratificó la resolución por no disposición de YPF al pago de las multas e intereses

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2048 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2048

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