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Fallos: 333:2055 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N" 5 de la ciudad de Mendoza, Primera Circunscripción Judicial de la misma provincia, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 12.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.

FISCALIA GENERAL CAMARA Nac. AreL. COMERCIAL c/ GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.
Si el objeto de la pretensión consiste en obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley local 2875 —que dispuso la creación de un Registro Público de Comercio y Contralor de Personas Jurídicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estableció que las funciones y competencias de Inspección General de Justicia podrían traspasarse al Gobierno de la Ciudad, así como que se establezca que el registro y la fiscalización de las sociedades extranjeras son asuntos de materia federal y que no pueden traspasarse a un órgano local lo que implicaría declarar la inconstitucionalidad del art. 34 del Código de Comercio y de las leyes 21.768 y 22.280-,el conocimiento de la causa corresponde a la justicia federal —fuero contencioso administrativo en Capital Federal-, toda vez que para resolver la controversia será necesario aplicar normas y principios del derecho público vinculadas con las facultades y deberes propios de la administración.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Las presentes actuaciones tuvieron su origen en la demanda que promovió la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2055 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2055

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