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Fallos: 333:2051 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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titucional de que los fallos sean fundados, el cual exige en concreto que éstos sean conformes a la ley y a los principios propios de la doctrina y jurisprudencia vinculados con el caso a decidir.

Se agrega a lo expuesto, que la decisión resulta auto—contradictoria porque, tras examinar si las partes cumplieron con las obligaciones contractuales a su cargo y sostener que la demandada no estaba obligada a escriturar el 29 de mayo de 2002 ni entregar la posesión, los jueces concluyen luego que ella incurrió en incumplimiento contractual con su correspondiente constitución en mora (v. fs. 707 y ss.).

Finalmente, no puedo dejar de señalar el rigor dogmático que evidencia la sentencia en cuanto impone a la vendedora una multa diaria de u$s 500 sin dar fundamento alguno específico en el marco expuesto sobre el particular ni tener en cuenta la propia conducta de la compradora que según el transcurso del tiempo modificó su propuesta en relación a la moneda de pago (v. fs. 48, 69/71 y ces.).

En virtud de ello estimo innecesario pronunciarme sobre los restantes agravios vertidos, sin que lo expuesto importe anticipar opinión sobre el fondo de la cuestión que es materia propia de los jueces de la causa.

—V-

Consecuentemente, considero que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto el fallo y disponer la devolución de los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte otro con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 17 de marzo de 2010. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 26 de octubre de 2010.

Vistos los autos: "Y.P.F. S.A. c/ Mercante Hnos. S.A.C.I. y A. s/ escrituración".

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2051 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2051

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