en los términos del contrato y sus prórrogas (v. fs. 122, 124, 126, 128, 131, 133, 136, 138, 140, 143, 146 y 150/151). Finalmente, se labró una acta notarial de la cual resulta que YPF puso a disposición el saldo del precio, que Mercante no concurrió a otorgar la escritura pública y que dicha sociedad registraba dos inhibiciones definitivas vigentes a partir del 17 de octubre de 2002 (v. fs. 157/166).
—IV-
En síntesis el debate gira en torno al cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de compraventa en virtud del ofrecimiento de pago del saldo de precio "pesificado" realizado por la compradora, cuyo rechazo por la vendedora hizo que más tarde ofreciera cancelarlo en dólares estadounidenses, importe que esta última se negó a recibir por no incluirse en él ni la multa ni los intereses que estimó devengados durante el tiempo transcurrido desde la fecha en que debió otorgarse la escritura pública, comunicando la resolución del contrato.
Pretensión esta última que YPF rechazó por maliciosa, demandando con posterioridad el cumplimiento del contrato.
No obstante el modo en que la apelación federal fue concedida, habiéndose invocado la arbitrariedad del fallo, corresponde tratar en primer término los agravios que atañen a dicha tacha, porque de existir, no habría en rigor un pronunciamiento jurisdiccional válido (Fallos:
323:35 , entre muchos).
En tal sentido, cabe señalar que aún cuando los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho común y procesal, ajenas —como regla y por su naturaleza— al recurso del artículo 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para habilitar la vía intentada cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio —art. 18 de la Constitución Nacional- la decisión prescinde o contradice constancias de la causa, incurre en contradicción y afirmaciones dogmáticas, de manera tal que no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa.
Defecto que se configura en el sub lite porque, tal como afirma la recurrente, los jueces de la causa arribaron a la conclusión que ella incurrió en incumplimiento de su obligación de escriturar y que, por ende, debía abonar la multa reglada en el contrato, mediante una fun
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2049
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