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Fallos: 333:2053 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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INTERNET
Si se investiga la conducta de una persona desconocida, que utilizando la identidad de la denunciante, compró a través de internet diversos productos a distintos proveedores, simulando su pago mediante el envío de falsos recibos por correo electrónico, en los que constaba un depósito dinerario que nunca concretó, engañando así a aquéllos que, creyendo que éste se había efectuado, enviaron la mercadería por encomienda a provincia, toda vez que distintas víctimas realizaron la disposición patrimonial en diferentes jurisdicciones, en pos de la integridad del objeto procesal cabe privilegiar el lugar del ardid —desde donde el imputado habría enviado los e-mails engañosos, donde recibió los bienes, donde reside y donde fue detenido-, correspondiendo a la justicia local continuar conociendo en el expediente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 12 y del Juzgado de Garantías N" 5 con asiento en la ciudad de Mendoza, provincia homónima, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por Rodrigo Castillo por los delitos de estafa.

En ella manifiesta que una persona desconocida, utilizando su identidad, compró a través de internet diversos productos a distintos proveedores, simulando su pago mediante el envío de falsos recibos por correo electrónico, en los que constaba un depósito dinerario que nunca concretó, engañando así a aquéllos que, creyendo que éste se había efectuado, enviaron la mercadería por encomienda a Mendoza (fs. 1).

Asimismo, de las constancias del legajo surge que Aldo Nicolás Jurín fue detenido en la terminal de esta última ciudad en posesión de la cédula de Castillo, mientras retiraba un paquete cuya venta fue falsamente orquestada por una de las supuestas víctimas, residente en la Provincia de Córdoba, con el objetivo de dar con el presunto estafador (fs. 103 del agregado).

El magistrado nacional, declinó su competencia en favor del juzgado con jurisdicción en Mendoza, con fundamento en que la estafa

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2053 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2053

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