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Fallos: 333:2052 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquélla, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la decisión apelada, con los alcances indicados en el dictamen. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento, con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 2 y agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Mercante Hnos., representada por el Dr. Federico Rocca, con el patrocinio del Dr. Adolfo Alejandro Verra.

Recurso extraordinario interpuesto por Mercante Hnos. S.A., representada por el Dr. Federico Rocca, con el patrocinio del Dr. Adolfo Alejandro Verra.

Traslado contestado por Y.P.F. SA, representada por el Dr. Gabriel Bouzat.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Civil N" 40.


ALDO NICOLAS JURIN ISTUETA
INTERNET
Si se investiga la conducta de una persona desconocida, que utilizando la identidad dela denunciante, compró a través de internet diversos productos a distintos proveedores, simulando su pago mediante el envío de falsos recibos por correo electrónico, en los que constaba un depósito dinerario que nunca concretó, engañando así a aquéllos que, creyendo que éste se había efectuado, enviaron la mercadería por encomienda a provincia, tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben tenerse en cuenta a fin de establecer la competencia territorial la que debe resolverse en definitiva, por razones de economía procesal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2052 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2052

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