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Fallos: 333:2036 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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contrario, de su lectura surge que este aspecto de la denegatoria se apoya exclusivamente en la idea de que los informes cuestionados carecen de valor pericial, y sólo deben tomarse como alegaciones de parte.

Esa incompatibilidad lógica, se profundiza al expresar "...ello no quiere decir que le esté prohibido... aportar al pleito, en su propio interés los resultados de dichos informes [se refiere a las opiniones técnicas extra procesales] aunque estos estarán privados... de todo valor probatorio, y ello en virtud de que cada uno de los litigantes puede aducir... todos los argumentos que estimen oportunos pero nunca pueden ser la base para fundar en forma exclusiva y totalmente sobre la misma una decisión, porque los mismos no pueden ser calificados estrictamente como un medio probatorio..." (sic [v. fs. 182 vta. del exp.

NN" 15.009/2003]). Como se colige inmediatamente, esta afirmación —además de abandonar el terreno propio de la nulidad procesal, que es la anomalía in procedendo, para adentrarse anticipadamente en la ponderación de la virtualidad probatoria—, tiene un colofón opuesto al que le dieron los jueces, quienes reconocieron que no existe impedimento para presentar estos informes, pero al mismo tiempo, los fulminaron con la invalidez.

Por ese camino, al par de olvidar que el carácter extra pericial de sus aportes, constituyó un pilar central de la postura actoral, y de desentenderse del contexto en el que se planteó el problema (faceta esta última a la que me dedico especialmente en el conexo ya citado —S.C.

G. 2125, L. XLII>), el razonamiento me parece artificioso. En efecto, desdibuja la naturaleza de los informes allegados, despojándolos a priori de su eventual fuerza de convicción como prueba instrumental.

Pero también los descalifica como posibilidad argumentativa, desde que —a pesar de haberlos tipificado como manifestaciones de parte interesada—, termina por desterrarlos del proceso.

Es que si nos apegamos por hipótesis a la premisa de la que partió la mayoría (es decir, reitero, despojar a los elementos impugnados de cualquier connotación probatoria para caracterizarlos como un pasaje más del discurso de la Sra. G.), queda al descubierto la incongruencia interna del fallo pues —de guardar coherencia con la perspectiva enla que se colocaron los propios jueces—, éstos debieron necesariamente justificar los motivos por los que desechaban in limine un fragmento de lo que, en su parecer, serían "...alegaciones vertidas por la parte en defensa de su interés..." (v fs. 7 primer párrafo del exp. N" 15.009/2003).

Pienso que esa explicación resultaba insoslayable, toda vez que el

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2036 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2036

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