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Fallos: 333:2004 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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previo. Todo ello, en opinión del a quo, afecta las garantías constitucionales, tal como lo resolvió la Corte Suprema en el caso "Madorrán" Fallos: 330:1989 ).

—I-

Disconforme con esta decisión, la Dirección General de Aduanas dedujo el recurso extraordinario de fs. 254/270 que, al ser denegado fs. 290/291), dio origen a esta queja que trae el asunto a conocimiento del Tribunal.

Sostiene, en sustancial síntesis, que la cámara no tuvo en cuenta el evidente abandono de la acción por parte del actor ni que aquél no recurrió en tiempo oportuno el acto administrativo que ahora cuestiona.

Tampoco que ha dejado prescribir la acción ni que la vía del presente reclamo no es idónea para resolver cuestiones entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y sus dependientes, que se resuelven por aplicación preponderante de normas y principios de derecho administrativo. En tal sentido, dice que la resolución 1102/92 fue dictada en el marco de las competencias otorgadas por un convenio colectivo de trabajo y conforme a los procedimientos y demás requisitos establecidos por las normas que rigen el ejercicio de facultades discrecionales de la administración y que, en el caso, incluso no sólo se han visto superados los plazos perentorios para recurrir previstos en los arts. 25 a 30 de la ley 19.549, sino que también se encuentra prescripta la acción ya sea que se tenga en cuenta el plazo de la ley laboral o el de la legislación civil.

Afirma que la cámara no valoró aspectos esenciales de la cuestión sometida a análisis, como es la aplicación prioritaria al caso de las normas y principios del derecho que limitan el ejercicio de la acción del actor y también señala que, aun cuando no discute que las relaciones entre la Aduana y sus empleados encuentran un marco general en las previsiones de la Constitución Nacional como lo ha señalado la Corte Suprema en el precedente "Madorrán", ello no significa que todos los juicios se rijan por la misma doctrina y que precisamente ésta no se puede aplicar en el sub lite, porque la acción que el actor intenta está prescripta y porque, en virtud de la doctrina de los actos propios, aquél percibió voluntariamente la indemnización por despido y abandonó el derecho que reclamaba por la acción laboral.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2004 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2004

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