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Fallos: 333:2008 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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su descalificación como acto jurisdiccional válido, en los términos de la doctrina de la Corte sobre arbitrariedad de sentencias.

—V-

Por lo expuesto, considero que corresponde declarar admisibles la queja y el recurso extraordinario que interpuso la Dirección General de Aduanas y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 23 de septiembre de 2009. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 19 de octubre de 2010.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Dirección General de Aduanas enla causa Ruiz, Daniel s/ medida autosatisfactiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, con excepción de la cita de Fallos: 322:73 .

Que, a mayor abundamiento, cabe recordar que los actos administrativos no impugnados judicialmente en el plazo que establece el artículo 25 de la ley 19.549, devienen firmes e irrevisables a pedido del interesado debido a la caducidad operada, razón por la cual, en tal caso, no es admisible la acción por cobro de pesos o el reclamo de los daños y perjuicios basados en el accionar ilícito de la administración doctrina de Fallos: 319:1476 ).

Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda,

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2008 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2008

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