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Fallos: 333:2009 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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se dicte un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY
según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

19) Que la cuestión debatida se encuentra adecuadamente reseñada en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación al que se remite por razón de brevedad.

27) Que los agravios planteados por la demandada suscitan cuestión federal suficiente para habilitar la vía extraordinaria pues involucran la inteligencia de los artículos 18 de la Constitución Nacional y 25 de la ley 19.549 y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en esas disposiciones (artículo 14, inciso 3", ley 48).

3") Que los actos administrativos no impugnados judicialmente en el plazo de caducidad previsto en el último precepto citado devienen firmes irrevisables a pedido del interesado debido a la caducidad operada; y es indudable que ese plazo se aplica a los pleitos relativos a relaciones jurídicas originadas en contratos celebrados por la administración, como lo es el de empleo público que ligaba a las partes en este juicio.

4") Que, en el presente caso, el plazo en cuestión había transcurrido en exceso desde que el interesado tomó conocimiento de la decisión administrativa que le causaba perjuicio, por lo que asiste razón a la recurrente cuando sostiene que, al no haber recurrido el actor -dentro de los plazos perentorios fijados por la ley 19.549 la decisión que lo afectaba, no podía darse curso a la pretensión.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2009 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2009

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