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Fallos: 333:1971 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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ponsables no son agentes o empleados de autoridades argentinas con funciones en el extranjero.

Criterio que fue mantenido a posteriori a raíz de las presentaciones realizadas por la defensa de Lombardi, en las que solicitó el desarchivo de la causa con miras a que se le reciba declaración indagatoria, a fin de demostrar su ajenidad respecto de los hechos endilgados en el pedido formal, que fueron rechazadas con base en que no existe proceso incoado en su contra.

Resulta entonces de lo dicho que, lejos de encontrarse perseguido penalmente, Lombardi no fue siquiera indagado -menos aún procesado—en virtud de los hechos denunciados en la causa del juzgado federal de Lomas de Zamora.

—VI-

Se agravia la defensa al considerar que no se han remitido elementos probatorios que permitan afirmar la existencia de causa mínima probable que justifique la extradición.

Pero esto no es así. La orden de arresto tiene como sustento, justamente, la declaración de culpabilidad dispuesta por un Gran Jurado, lo que surge de la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición que obra a fojas 205/210.

Ello, más allá de que, conforme doctrina del Tribunal el procedimiento de extradición no reviste el carácter de un verdadero juicio criminal, pues él no envuelve en el sistema de legislación nacional sobre la materia, el conocimiento del proceso en el fondo, ni implica decisión alguna sobre la culpabilidad o inculpabilidad del individuo requerido, en los hechos que dan lugar al reclamo (Fallos: 329:1245 , entre muchos otros).

De allí que cuestiones vinculadas a la valoración de la prueba son ajenas a este proceso y deben ser planteadas ante los jueces naturales del Estado requirente (doctrina de Fallos: 329:2523 , entre otros).

Igual que el planteo impetrado de que Lombardi no se encontraba en el país que lo requiere al tiempo de la comisión de los delitos imputados, que también constituye una defensa de fondo que sólo puede

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1971

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