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Ahora bien, la queja referida a la violación de la garantía contra la doble persecución penal, recién se la introdujo en la presentación del memorial ante el Tribunal, razón por la que correspondería su rechazo in limine (doctrina de Fallos: 320:1775 ; 323:3749 , entre otros). Sin perjuicio de ello, recibirá el adecuado tratamiento a continuación.
Sostiene la defensa que los hechos por los cuales se reclama la entrega de Lombardi son los mismos que fueron objeto de investigación enla causa N" 3481 caratulada "N.N. s/denuncia formulada por la Embajada de Estados Unidos", del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N" 2, Secretaría N" 5, de Lomas de Zamora, por lo que de conceder la extradición, se vulneraría la prohibición contra el DE bis in idem.
A este respecto, la sentencia apelada hace referencia a aquel expediente del tribunal provincial, donde menciona que se dispuso el archivo de la causa por no haberse verificado efecto alguno en la República Argentina (ver fojas 568).
En este sentido, y si bien no se encuentran agregadas las piezas pertinentes del legajo provincial al principal de la extradición, conforme surge de la certificación telefónica practicada por el actuario y de las copias simples recibidas por Secretaría, que acompaño al presente dictamen, más allá de que la denuncia formulada en provincia versa sobre similares hechos a los que motivan la solicitud de entrega, mal puede sostenerse que la garantía de no ser perseguido penalmente múltiples veces por un mismo hecho esté en riesgo.
Vale apreciar, a este fin, lo resuelto por el juez federal de Lomas de Zamora el 5 de octubre de 2005, quien desestimó la denuncia formulada por el representante de la Embajada del Estado solicitante, por imperativo del artículo 195, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación.
En este sentido, a instancias de lo peticionado por el fiscal federal, en oportunidad de contestar la vista prevista por el artículo 180 del código de forma, el magistrado decidió archivar la causa por carecer de jurisdicción para entender en los hechos denunciados por cuanto el delito no fue cometido en territorio nacional, no produjo tampoco aquí sus efectos ni en lugares sometidos a su soberanía y los presuntos res
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1970
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