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Fallos: 333:1967 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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EXTRADICION.
Corresponde confirmar la sentencia que declaró procedente la extradición si resultan tardíos los agravios respecto de la opción del requerido para ser juzgado en la República Argentina con sustento en su calidad de nacional como el pedido para que se rechace la solicitud de extradición por existir causa pendiente de tramitación en nuestro territorio por los mismos hechos que se formularan en el requerimiento extranjero (Voto de los Dres. Elena 1. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 4, que concedió la extradición de Ricardo Jorge Lombardi, requerida por las autoridades de los Estados Unidos de Norteamérica, la defensa interpuso recurso ordinario de apelación, concedido a fojas 598.

A fojas 626/667 el letrado presentó el memorial del que V.E. me corre vista.

—I-

Funda su impugnación a lo dispuesto por el tribunal a quo en las siguientes consideraciones: 1. que el pedido formal de extradición es nulo porque no se certificaron las copias remitidas, en particular que no intervino el consulado argentino en el país requirente, y no están traducidas en su totalidad; 2. que no se acompañó el auto de procesamiento y que las órdenes de detención y acusación aparecen firmadas por diferentes jueces; 3. que se estaría violando el principio DE bis in idem; 4. que no remitieron adjunta a la solicitud de entrega la prueba que demuestre la culpabilidad del requerido; 5. que habría operado la prescripción de los hechos; y 6. que en caso de considerarse procedente la extradición, solicita ser juzgado por los tribunales nacionales.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1967 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1967

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