— HI Se agravia la parte por considerar defectuoso el pedido formal de extradición, en virtud de que no se encuentran debidamente certificadas sus piezas, ni traducidas en su totalidad.
Pues bien, en lo que se refiere a la legalización del pedido formal, cabe remitirse a lo previsto por el Tratado de Extradición con los Estados Unidos de Norteamérica (cfr. ley 25.126), el cual prescribe que:
"la documentación que acompañe la solicitud de extradición, incluyendo las traducciones correspondientes, será recibida y aceptada como prueba en el proceso de extradición cuando: a) se encuentre certificada o legalizada por el agente diplomático o consular correspondiente del Estado Requerido acreditado en el Estado Requirente o b) se encuentre certificada o legalizada de cualquier otra forma aceptada por la legislación del Estado Requerido" (artículo 10).
De tal forma, al haber sido legalizadas las piezas por el Consejero Jorge Luís López Menardi, a cargo de la Sección Consular de la Embajada de la República Argentina en Washington D.C. (fojas 259), no puede dudarse de su autenticidad.
En cuanto a la queja de la falta de traducción de la certificación que obra a fojas 146, sobre la cual versa el agravio, realizada por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado del país requirente, los letrados no demuestran en qué manera esa aparente falla puede perjudicar a su pupilo.
En primer lugar, por cuanto esa certificación no se encuentra entre las exigencias enumeradas en el tratado, de forma que al no ser un requisito convencional, mal puede intentarse que la falta de su traducción ocasione el rechazo del extrañamiento (Fallos: 329:1245 ). Y además porque, conforme refiriera más arriba, el pedido de extradición cumple con las previsiones contractuales y legales para gozar de veracidad, por lo que el juramento de la Secretaria de Estado norteamericana es sobreabundante.
—IV-
La Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse, respecto de la alegada falta del auto de procesamiento, en el precedente "Lus" (Fallos:
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1968
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1968
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 3 en el número: 88 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos