figurado. Este último requisito debe examinarse de acuerdo con un juicio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros, y es preciso señalar que la situación denunciada requiere el dictado de medidas que resguarden los derechos invocados, hasta tanto exista la posibilidad de dirimir los puntos debatidos y de esclarecer los derechos que cada una de las partes contendientes aduzca arg. Fallos: 330:1261 ).
A tal efecto se tiene en cuenta que la ley local impugnada, V-07212010, declaró "de utilidad pública, y sujeto a expropiación, los derechos cedidos al Estado Nacional, mediante el Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y la Administración de Parques Nacionales, de fecha tres de julio de mil novecientos ochenta y nueve, ratificado por Ley Provincial N" VII-0226-2004 (4844 "R") y Ley Nacional N° 24.015, relativos a los inmuebles del Estado Provincial que comprenden el actual "Parque Nacional Sierra de las Quijadas".." (artículo 1), y que, según se desprende de la copia del edicto publicado el 26 de agosto de 2010 en el Diario de la República agregada a fs. 437, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso el trámite judicial y de urgencia en los términos de los artículos 33 y 52 de la Ley General de Expropiaciones V-0128-2004, a efectos de proceder a la inmediata expropiación de los derechos cedidos relativos a los inmuebles indicados.
Tal estado de cosas exige la adopción de decisiones que permitan mantener el status quo existente a fin de evitar conflictos de naturaleza interestadual, que resguarden el destino y uso actual del "Parque Nacional Sierra de las Quijadas", evitando interferencias que lo afecten hasta tanto se dirima en definitiva la situación planteada.
5) Que no empece a lo expuesto que en el caso se trate de una medida cautelar innovativa, a fin de que se altere la situación existente creada por la ley cuya inconstitucionalidad —según se anuncia— se planteará, pues si bien este Tribunal ha considerado a ese tipo de solicitudes como una decisión excepcional, por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa que altera el estado de cosas existente (conf. Fallos: 316:1833 y 319:1069 ), las ha admitido cuando existen fundamentos de hecho y de derecho que exigen una evaluación del peligro de permanencia en la situación a fin de habilitar una resolución que concilie —según el grado de verosimilitud-— los intereses en juego. Es de la esencia de estos institutos procesales de orden excepcional enfocar sus proyecciones —en tanto dure el
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1964
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