Considerando:
1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, dejó sin efecto la resolución por la cual la AFIP había impugnado las declaraciones juradas de Editorial Atlántida S.A. frente al impuesto al valor agregado, y determinado su obligación por el referido tributo (períodos fiscales junio a noviembre 1993; julio, septiembre, noviembre y diciembre 1994; marzo, mayo y noviembre de 1995; noviembre y diciembre de 1996 y enero y febrero de 1997), liquidado intereses resarcitorios y aplicado una multa en los términos del art. 45 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.).
27) Que para así decidir, la cámara consideró que la actividad de la actora, en lo atinente a la edición de revistas para televisión por cable y supermercados, se encontraba exenta del mencionado impuesto en virtud del art. 6? de la ley del tributo —ley 23.349 modificada por la ley 23.871—que dispensa del IVA a las ventas y locaciones de "libros, folletos e impresos similares, incluso hojas sueltas; diarios y publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrados".
Al respecto señaló que no existe con sentido propio y exclusivo la locución "publicación periódica" que menciona la norma, sino que ambas palabras tienen significados independientes, y la segunda adjetiva la primera. Así "publicación" significa en su segunda acepción "escrito impreso, como libros, revistas, periódicos, etc, que ha sido publicado"; "periódico/a" en su tercera acepción significa "impreso que se publica con determinados intervalos de tiempo", y enla octava, "diario, publicación que sale diariamente" (Diccionario de la Real Academia Española, 21" edición, Madrid, 1992).
En virtud de ello, consideró que las publicaciones a las que se hizo referencia estaban incluidas en la exención por tratarse de impresos que se publican con un determinado intervalo de tiempo.
Agregó que el criterio sostenido por el organismo recaudador en el sentido de que la exención sólo alcanza a "revistas de divulgación masiva o sectorial, en las cuales los textos periodísticos propiamente dichos constituyen un porcentaje significativo con respecto a la totalidad de la edición", no surgía del texto de la norma, ni del debate parlamentario.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1943
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