A este respecto, reza el tratado bilateral que no procederá la entrega reclamada de comprobarse ese extremo de acuerdo a la legislación de alguna de las partes (artículo 9.c). Por lo tanto, es necesario determinar si la pretensión punitiva continúa vigente para ambos ordenamientos jurídicos.
En primer lugar, debe establecerse el momento histórico a tener en consideración como punto de partida para computar los plazos perentorios de la persecución penal.
Adviértase, a este fin, que la defraudación fiscal que se le reprocha consiste en haber eludido el pago de tributos correspondientes a su actividad empresarial durante los períodos imponibles de 1998 y 1999, conducta que no se consuma en esos momentos, sino al año siguiente de cada uno de esos ciclos, con la omisión de presentar adecuadamente las declaraciones sobre esa actividad, porque esta conducta ulterior está comprendida en el tipo penal en cuestión.
Igual solución corresponde para la hipótesis alternativa, por cuanto la acción que se le atribuye forma parte de la maniobra defraudatoria alas arcas del Estado español por parte de una tercera empresa, ilícito en el cual es considerado partícipe, y que también se perfecciona con la inadecuada presentación de la rendición de impuestos por parte de la empresa constructora anteriormente aludida.
En consecuencia, deben considerarse los años siguientes a los períodos fiscales como punto de partida a fin de determinar el dies a quo de la prescripción; por ello estaremos al año 1999 respecto del hecho más antiguo.
Desde este punto de vista, en lo que atañe a la normativa española, los delitos cuyas penas máximas se encuentren entre los tres y cinco años —que es el supuesto de los ilícitos que se le atribuyen al extraditable (artículos 305.2, 390.2 y 392 del código español)— prescriben una vez transcurridos cinco años de su comisión; y se interrumpirá dicho término, dejando sin efecto el tiempo corrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a contarse de nuevo cuando éste se paralice o se alcance una condena (artículos 131 y 132.2 ídem).
De esta forma, al haberse incoado las diligencias contra el imputado en el 2003, ordenado la detención por desconocer su paradero en
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1937
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