333 el 2005 y dictado auto de prisión con fines extraditorios en el 2008, no ha transcurrido el plazo previsto para tener por extinguida la acción penal en el país requirente (ver explicación brindada en el pedido formal de extradición, a fojas 85).
En lo que se refiere a la normativa nacional, teniendo en cuenta que el tribunal extranjero ordenó la detención del requerido en el 2005, que en materia extraditoria puede equipararse al primer llamado hecho al imputado (artículo 67.b del Código Penal de la Nación), y que las penas previstas para los delitos referidos en el apartado anterior contemplan máximos de seis (artículo 292 del Código Penal y artículo 1 de la ley 24.769) y nueve años (artículo 2 de la ley 24.769) la acción se encontraría aún vigente para todas las hipótesis delictivas descriptas en la requisitoria internacional.
— VII Por todo lo expuesto, solicito a V.E. que, abriendo la presente queja por haber sido erróneamente denegado el recurso ordinario de apelación, confirme la sentencia en todo cuanto fuera materia de agravio.
Buenos Aires, 16 de marzo de 2010. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 5 de octubre de 2010.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Mario Luis Bertero en la causa Interpol s/ pedido de detención por extradición a España de Mario Luis Bertero —causa N" 298/08, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que el juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe declaró procedente la extradición de Mario Luis Bertero al Reino de España fs. 210/212 de los autos principales).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1938
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