Fiscal de Estado forma parte del Poder Judicial y cuya remuneración no sufre disminución por el gravamen.
En conclusión, sostuvo que la sentencia apelada le causa un agravio a sus derechos, por contravenir las garantías de igualdad, propiedad y razonabilidad, reconocidas en los arts. 16, 17 y 28 de la Carta Magna.
— HI A fs. 172, la Cámara concedió la apelación extraordinaria por considerar que se halla en juego la interpretación y el alcance de normas de carácter federal (ley 20.628 y su modificatoria 24.631).
—IV-
A mi modo de ver, en autos no se halla en discusión el alcance de la garantía institucional del art. 110 de la Constitución Nacional sino solamente si el Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires integra el Poder Judicial de dicha jurisdicción.
En tales condiciones, cabe recordar que es inveterada la doctrina de la Corte en cuanto a que el respeto de las autonomías provinciales exige que se reserve a sus magistrados el conocimiento y decisión de las causas que, en lo esencial, versan sobre aspectos propios del derecho público local, sin perjuicio, desde luego, de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario (arg. Fallos: 311:1428 , 312:943 , 313:548 , 314:810 , entre otros). Entiendo que esta conclusión no se ve afectada en el presente caso por la circunstancia de que el tribunal que ha emitido el fallo pertenezca a la órbita federal, toda vez que su intervención se ha dado en virtud de las personas, ya que la parte demandada es el Estado Nacional.
También tiene dicho el Tribunal que la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiende a sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que les son privativas, ni a corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales, ya que sólo admite los supuestos de desaciertos y omisiones de gravedad extrema, a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional (Fallos:
324:3421 ; 3494; 4123; 4321).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1844
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