trabajadora, sino que obedece a la falta de una legislación emanada del poder legislativo". Finalmente, indicó que el decreto 2733/93 no se ajustaba a la doctrina establecida por esta Corte en la materia, por lo que se violentaban las previsiones constitucionales de los arts. 14 bis, 16, 76 y 99, inc. 3", de la Ley Fundamental.
3) Que el apelante solicita la descalificación de lo decidido en punto ala declaración de inconstitucionalidad del citado decreto. Además, tacha de inválida la sentencia por cuanto el tribunal a quo: a) dejó de lado la aplicación del decreto 1772/91, cuya constitucionalidad fue declarada por la Corte Suprema en el precedente que invoca; b) circunscribió su fallo a la consideración de la prórroga del decreto 1772/91 mediante el decreto 2733/93, omitiendo tratar argumentos oportunamente expresados por su parte y sin tener en cuenta que la actora —en su demanda— cuestionó la legitimidad del decreto 1772/91; c) interpretó de manera incongruente la Constitución Nacional en su anterior redacción y la resultante de la reforma de 1994. Invoca finalmente la existencia en el caso de gravedad institucional, toda vez que —a su juicio— la interrupción de la excepción prevista en el decreto 1772/91, prorrogada por el decreto 2733/93, traería consecuencias irreparables a la economía nacional y a los sectores de la producción y del trabajo.
47) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible pues el apelante impugna la validez de disposiciones federales —decreto 1772/91 y sus prórrogas— por ser violatorias de los arts. 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional y la decisión ha sido contraria a los derechos que se sustentaron en las citadas garantías.
No es un óbice al juicio de constitucionalidad que se persigue la circunstancia de que los reglamentos referidos hayan sido derogados —mediante el decreto 1010/04, del 6 de agosto de 2004 ya que ello no implica pérdida del interés de las partes en el litigio, en tanto los efectos nocivos que la demanda entablada en autos buscó remediar, tuvieron lugar durante su efectiva vigencia.
5) Que el reproche constitucional se encamina, en lo substancial, a cuestionar el régimen establecido en el decreto 1772/91, mediante el cual, el Poder Ejecutivo Nacional, con invocación de las atribuciones conferidas por el art. 86, incs. 1 y ?", de la Carta Constitucional —anterior a la reforma de 1994 y de la necesidad de contar con un instrumento apto para paliar el peligro de total extinción de la flota
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1837
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