este modo, la realidad sustancial de la defensa en juicio (Fallos: 5:459 ; 237:158 ; 255:91 ; 311:2502 ).
Que para determinar la viabilidad del agravio referente a la carencia de asistencia legal eficaz, este Tribunal debe analizar las circunstancias del proceso; pues no existe un catálogo exhaustivo de reglas que permita determinar a través de su confrontación si la conducta del defensor ha sido satisfactoria o no; por el contrario, un sistema de ese tipo significaría "restringir la amplia latitud que debe tener la defensa para tomar decisiones tácticas" pues "el acto u omisión de un defensor que... es impropio en un caso puede ser legítimo e incluso inteligente en otro" ("Strickland v. Washington", 466 U.S. 668, 1984, citado en "Pancia" Fallos: 324:3632 , voto en disidencia de los jueces Petracchi, Boggiano y Bossert).
En "Strickland v. Washington", la Corte Suprema norteamericana interpretó que, como test general, se deberían probar dos componentes fundamentales, la actuación deficiente del abogado y el perjuicio a la defensa tan grave como para poner en duda el resultado del procedimiento, descartándose, en principio, los casos relativos a las distintas opciones de estrategias defensivas relativas ala aplicación del derecho o aspectos fácticos de la investigación (The Constitution of the United States of America, Analysis and Interpretation, Congressional Research Service, Library of Congress, 1996, págs. 1437 y sgtes.).
Que los agravios relativos a las posiciones asumidas por la defensa designada por el imputado hasta la sentencia condenatoria resultan ser más bien relativas a la elección de estrategias defensivas que los jueces en un estado de derecho, por imperio de los principios de libertad e independencia en el ejercicio de la defensa, no pueden más que garantizar.
Máxime cuando no se ha probado un perjuicio grave como para poner en duda el resultado del procedimiento ni mucho menos que afecte la validez misma del proceso que habilite la función jurisdiccional de esta Corte, al control aún de oficio "...cuando se encuentran comprometidos aspectos que atañen al orden público. En efecto, la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecte una garantía constitucional no podría convalidarse (Fallos: 320:854 y 329:4248 )"; "Domínguez, Alcides Armando" (Fallos: 330:5052 ).
Además, un desacierto en la estrategia de la defensa, un error en la ponderación de los hechos y el derecho no implican necesariamente lesión a la garantía constitucional analizada; de otro modo, en todos
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1801
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