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Fallos: 333:1803 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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contradictorias con las etapas anteriores. La valoración de la sentencia en cuanto a estas circunstancias es tarea propia de la casación y, en principio, no incumbe a la arbitrariedad de que entiende esta Corte.

Sólo cuando las contradicciones en la aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico sean de tal magnitud que hagan prácticamente irreconocible la aplicación misma del método histórico, como cuando indudablemente desconozcan restricciones impuestas por la Constitución, configuran la arbitrariedad que autoriza el ejercicio de la jurisdicción extraordinaria por esta Corte" ("Casal", Fallos: 328:3399 ).

6") Que, en estos actuados por las particularidades del caso, dicha revisión integral y eficaz de la condena a prisión perpetua de Cajal no pudo lograrse. Los fundamentos brindados por el tribunal a quo para rechazar el recurso fueron que los planteos estaban insuficientemente fundados o eran pueriles, extemporáneos, parciales y porque "no pueden responder a agravios inexistentes o deficientemente planteados".

Entonces de acuerdo a las constancias del proceso, y sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo del asunto, las razones que el propio Tribunal Superior provincial invocó para rechazar el recurso presentado por el letrado particular de Cajal implicó reconocer que éste no contó con la asistencia técnica necesaria en la oportunidad procesal de revisión de la condena.

Que si bien esta Corte tiene dicho que no es obligación de la asistencia técnica del imputado fundar pretensiones de su defendido que no aparezcan mínimamente viables (Fallos: 310:2078 y 320:854 ), en el sub lite se observa que el recurso de casación fue rechazado exclusivamente por la forma en que fueron expuestos los planteos deducidos por el letrado defensor, tornando ineficaz la posibilidad de revisión del fallo, aun cuando el tribunal a quo expresamente sostuvo que aplicaría "la teoría del máximo rendimiento, que permite una revisión probatoria del hecho fijado en la sentencia y no sólo del razonamiento jurídico del a quo plasmado en la sentencia de autos" (fs. 1199), ya que paso seguido descartó cada uno de los planteos por las razones antes expuestas.

De modo que no basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquél haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor ("Casinelli", Fallos: 304:1886 ).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1803 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1803

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