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Fallos: 333:1786 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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formal por parte de Comunidades Indígenas con personería inscripta en los registros de ley".

Destacan que el daño causado por los desmontes realizados durante la vigencia de la cautelar no puede ser dimensionado en su totalidad, y que si bien sólo detectaron la situación ilegal en las fincas que individualizan, ello daría la pauta clara de que hechos similares podrían haber sucedido en los departamentos en los que estaba vigente la suspensión dispuesta por este Tribunal el 26 de marzo de 2009 en estas actuaciones.

Con tal fundamento solicitan que se requiera a algún organismo independiente de la provincia, como el INTA o la Universidad Nacional de Salta, que mediante el estudio de imágenes satelitales de los años 2008 y 2009 detecte los lugares en los que se hubieran realizado desmontes en los departamentos de Rivadavia, San Martín, Orán y Santa Victoria, durante la vigencia de la referida medida cautelar, y peticionan que se extreme el control de su cumplimiento hasta el dictado de la sentencia definitiva.

27) Que la medida cautelar dictada por esta Corte el 26 de marzo de 2009 se fundó en el principio precautorio contemplado en la Ley General del Ambiente 25.675 (art. 4), frente a la situación clara de peligro grave que se presentaba, y fue dispuesta a fin de evitar la degradación del medio ambiente.

De allí que no se advierte la necesidad de requerir a algún organismo independiente que "dimensione" el daño causado por los desmontes ¡legales durante la vigencia de la cautelar (ver fs. 1296), pues la determinación de la magnitud de ese fenómeno sólo podría dar lugar eventualmente a reclamos vinculados con las consecuencias dañosas que esos hechos pudieran haber ocasionado, cuestión que excedería el marco de este proceso y resultaría ajena a la competencia de esta Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional (conf. causa "Mendoza", Fallos: 329:2316 ).

Asimismo, es preciso indicar que la medida como la pretendida excedería los fines perseguidos por el Tribunal con la intervención asumida en el caso, tendiente a la modificación del estado de cosas que dio lugar a su promoción y a la búsqueda de caminos de superación del conflicto (ver sentencia de fs. 313/316, considerando 4"); propósitos que

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1786 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1786

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