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Fallos: 333:1785 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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directamente con las facultades inherentes al poder de policía asignado expresamente en el art. 3" del decreto mencionado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable local, en su condición de autoridad de aplicación de la ley 7543 art. 36), al que le compete asegurar el efectivo cumplimiento de la prohibición que se denuncia violada, y teniendo en cuenta que no se advierte que el art. 15 de la constitución provincial contradiga o altere la finalidad, sentido o espíritu del art. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional, de manera tal que se justifique la competencia originaria de la Corte Suprema.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 14 de septiembre de 2010.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 1295/1296 el letrado apoderado de la parte actora, junto con nueve personas que invocan su condición de demandantes en este proceso y de integrantes de la "Mesa de Tierras del Norte de Salta", denuncian que se habría violado la medida cautelar dictada por esta Corte en el sub lite.

Afirman que diversos miembros de las comunidades que representan habrían observado que los desmontes continuaron pese a la decisión adoptada en esta causa.

Individualizan los desmontes que según dicen— pudieron comprobar que se realizaron durante el período comprendido entre el 22 de enero y el 21 de octubre de 2009, en zonas que, según el Ordenamiento de Bosques provincial, estarían ubicadas en áreas de la Categoría II amarillo) y, además, serían utilizadas por pueblos indígenas y poblaciones criollas.

Sostienen que también se habría violado el decreto local 2789/2009, en cuyo art. 1" establece que "Durante el plazo de vigencia de la ley 26.160, no podrán ejecutarse las autorizaciones de desmontes pendientes de realización, en aquellas propiedades incluidas en la Categoría TI (amarillo) definida por la ley 7543 y su reglamentación, que, a la fecha del presente instrumento, se encuentren sometidas a un reclamo

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1785 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1785

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