FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 14 de septiembre de 2010. 
Vistos los Autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa V. M. N. c/ S., W. F. s/ autorización", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y en uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se autoriza la salida del país del menor D.S.V. y su radicación en territorio español. Con costas. Agréguese la queja al principal. Notifíquese, reintégrese el depósito y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por V., M. N., representada por la Dra. Clara Mercedes Botana. 
Tribunal de origen: Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 85.
DINO SALAS y OTROS c/ PROVINCIA re SALTA y ESTADO NACIONAL
MEDIO AMBIENTE.
El planteo referido a desmontes que habrían continuado pese al anterior pronunciamiento de la Corte y a la supuesta violación del decreto 2789/2009 de la Provincia de Salta deberá realizarse ante las autoridades locales pues se vincula  
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1784 
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