fs. 664/665), que vino a reforzar la línea trazada por la oficina pericial de esa Corte. Allí, la asistente social y la psicóloga que examinaron al grupo, expresan rotundamente que "...si bien ambos vínculos parentofiliales son positivos para el niño, el que ofrece su madre resulta más propiciatorio para su crecimiento y desarrollo psicoemocional..." (v.
fs. 665 vta.). Por añadidura, la Sala omite estudiar el dictamen de fs. 666/667, de modo que la evaluación del mejor interés del niño que allí se realiza, es desechada a priori, sin dar ninguna razón plausible para así hacerlo. En suma, en forma dogmática el a quo ha desvirtuado el punto de vista acerca de la conveniencia del niño que brindaron los expertos, en consonancia con su representación promiscua. Y, según lo pienso a la luz de las premisas expuestas en el punto IV, esa irregularidad reviste suficiente gravedad como para descalificar, sin más, a la resolución recurrida.
—VI-
A partir de dicha conclusión —y más allá de que, en este caso, el análisis no puede sino ajustarse a la perspectiva que impone la doctrina de la arbitrariedad—, habida cuenta de las características del conflicto, creo prudente expedirme sobre el fondo de la cuestión (arg.
art. 16 de la ley 48).
Con ese propósito y en sintonía con las pautas enunciadas en el punto IV, considero que debemos apoyarnos en las distintas opiniones técnicas vertidas a lo largo del proceso, pues no alcanzo a percibir ningún elemento de juicio que se oponga a sus constataciones, con suficiente peso como para habilitar una decisión que las contraríe.
En el punto anterior, hice referencia a dos de ellas, a las que ahora se agregan las evaluaciones psicológica y ambiental ordenadas por V.E. a pedido de este Ministerio Público, y cuyo contenido —no obstante tratarse de datos allegados con posterioridad a la interposición del recurso extraordinario—, debe computarse (arg. Fallos: 330:5 , 240, 640 y 642, entre muchos otros). Máxime que, dada la índole del problema, la resolución no podría encararse en base a factores inactuales.
Desde ese ángulo, tenemos que a fs. 137 de este cuadernillo, el Cuerpo Médico Forense califica positivamente el desempeño paterno, pero —al propio tiempo— da cuenta del fructífero vínculo que D. tiene con
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1781 
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