su madre y de su predisposición a vivir con ella, aspiración a la que el demandado no pondría obstáculos. En esa misma dirección, se enrolan las reflexiones que efectúa la perito Asistente Social en su informe de fs. 205/208 (v. as. presentación preliminar de fs. 165/168).
A su vez, ambos dictámenes no hacen sino complementar y reforzar las recomendaciones formuladas en las instancias anteriores en torno a lo que es más provechoso para D (v. informes de fs. 491/494 y fs. 664/665 antes mencionados).
En ese contexto, me parece que la objeción planteada a fs. 217/218 de este legajo (sin contar con las contradicciones que exhibe [v. informe no impugnado de fs. 585 vta. líneas décimo novena y penúltimal), no resulta convincente, sobre todo porque no refuta una circunstancia francamente contundente. Me refiero a que todos los especialistas consultados en autos son contestes, por un lado, en los mayores beneficios que se seguirán para este niño a partir de la convivencia con su madre; y, por el otro, no develan variables salientes, de tipo traumático, en el proyecto propuesto por la actora.
Asimismo, el impugnante no explica cómo —de no ser ciertos, como proclama— el vehemente deseo de su hijo de trasladarse a España para vivir con la Sra. V. y su propia conformidad al respecto, vinieron a quedar documentados no sólo por la pericia social que critica, sino también por el Cuerpo Médico Forense en cuanto constata que si bien "...durante la entrevista se mostró indiferente en cuanto a vivir con uno u otro progenitor, surgen del análisis de las técnicas proyectivas gráficas, marcados elementos que dan cuenta de un deseo recurrente de visitar a su madre...". Y más adelante agrega:— "[s]e advierte buena predisposición para la convivencia del menor junto con su madre, a lo que su padre... tampoco se opone..." (v. fs. 137 de este cuadernillo).
Finalmente, al desmentir dicha aceptación, el demandado no guarda coherencia con lo que manifestó ante la Cámara, en cuanto a su designio de que D. esté con su madre, siempre que la condición migratoria sea regular; idea que está presente nítida y reiteradamente en el memorial de fs. 604/611, no obstante el intento dilusivo hecho en la entrevista de fs. 649 (v. esp. fs. 605 [último párrafo del recuadro], fs. 609 segundo párrafo, fs. 610 último párrafo, y fs 610 vta. punto "1" del petitorio).
Por lo demás, debe repararse en que esa exigencia se habría satisfe
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1782 
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