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Fallos: 333:1776 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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M.N.V.Cc/W.ES.

MENORES.
Corresponde revocar la sentencia apelada y, en uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, autorizar la salida del país y radicación en territorio español del menor si, más allá del buen desempeño paterno y sus claros esfuerzos realizados en su cuidado, se trata de un preadolescente que últimamente vivió con su madre durante períodos relativamente extensos, experiencia de la que no hay noticias negativas y que desea profundizar, y esa intención coincide con el nutrido consejo profesional allegado a la causa, sin perjuicio ello de que se busquen mecanismos para asegurar la regularidad del contacto con el padre y de la escolaridad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por su Sala L, revocó la resolución del juez de grado que, en lo sustancial, había autorizado al niño D.S.V. a salir del territorio de la República Argentina con destino a España, para vivir allí junto a M.N.V. (v. fs. 545/550 y 689/690 del expediente principal, a cuya foliatura me he de referir en adelante, salvo aclaración en contrario).

Para así decidir, apuntó que en el juicio de divorcio se convino deferir a la madre la tenencia del único hijo, nacido el 2 de diciembre 1997.

Al año siguiente, la Sra. V. renunció a su empleo en pos de una mejor remuneración en España, iniciando en el mes de diciembre de 2001 el incidente tendiente a la radicación de D.S.V. en aquel país.

La Sala hizo mérito de declaraciones testimoniales según las cuales, durante todo este tiempo, el padre le ha brindado al niño excelentes cuidados, prodigándole todo su afecto. Lo mismo se desprende —prosiguió— del informe pericial obrante a fs. 585/586, cuya indudable fuerza probatoria debe reconocerse como lo marcan la ley adjetiva y la jurisprudencia.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1776 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1776

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