Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:1734 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

El fundamento dado por la justicia nacional para renovar el presente conflicto es, en esencia, el mismo que dio para rechazar el anterior:

afectación del patrimonio y las rentas de la provincia, y su manejo y control por parte de autoridades y organismos provinciales. Este criterio y las testimoniales agregadas a fs. 452/463 y 501/502 —del ex Administrador General y el actual Jefe del Departamento de Legales de la Unidad-, sobre las que se apoya en esta oportunidad, no son suficientes, en mi opinión, para modificar los términos en los que V.E.

resolviera la contienda originaria, en el sentido de que los fondos que ese organismo recibe de la provincia son administrados en esta ciudad. En definitiva, se eligió para este caso la competencia basada en el principio territorial, tesitura que no debe variar mientras no varíen las circunstancias (especiales) de lugar.

Por lo tanto, considero que corresponde al juzgado nacional continuar con el trámite de estas actuaciones. Buenos Aires, 9 de agosto de 2010. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010.

Autos y Vistos:

Toda vez que el presente conflicto de competencia ya fue resuelto por esta Corte con fecha 15 de julio de 2008, y en concordancia con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, devuélvanse las presentes actuaciones el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 47, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado de Garantías N" 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — Juan CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARCIBAY.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1734

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 962 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos