GALVARINO SERGIO APABLAZA GUERRA
EXTRADICION.
Corresponde reanudar el trámite del recurso ordinario de apelación si el mantenimiento de su suspensión, más allá del plazo ya transcurrido y a la espera de la resolución firme que se adopte en un trámite de refugio que a más de 5 años de iniciado aún no tiene decisión en primera instancia por parte de la Comisión Nacional para los Refugiados, conduciría a prolongar sine die la resolución sobre la extradición, con riesgo de comprometer severamente los intereses que confluyen en este tipo de procedimientos con grave e injustificado perjuicio del requerido en vulneración de la garantía de la defensa en juicio y afectación tanto del interés del estado requirente en el juzgamiento de todos los delitos que son de su competencia como del interés común de los estados requerido y requirente en el respeto estricto de las reglas que rigen la extradición entre ellos.
EXTRADICION.
Corresponde revocar la resolución apelada y declarar procedente la extradición solicitada por la República de Chile si, cualquiera sea el criterio que se adopte para definir un delito como político, esta característica de ninguna manera se exhibe en un caso de homicidio agravado y secuestro extorsivo, una de cuyas víctimas revestía la condición de funcionario del Estado y si, en lo que concierne a la esfera intencional del requerido, al declarar en oportunidad de llevarse a cabo el juicio, no formuló la más remota alusión de que hubiera obrado bajo la influencia de una motivación política.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El 1" de abril de 1991, a la salida de la Universidad Católica de Chile, dos individuos interceptaron el automóvil en el que se encontraba Jaime Guzmán Errázuriz, senador de la República de Chile y profesor de Derecho Constitucional, y le efectuaron varios disparos con sendas armas de fuego provocándole la muerte.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1735
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