les de la causa no justifican —como regla— el otorgamiento del recurso extraordinario, salvo arbitrariedad (Fallos: 324:3640 y sus citas).
Sobre el particular, cabe anticipar que la salvedad al principio sentado por la Corte Nacional no se presenta en el sub lite.
Ello, toda vez que los agravios traídos por la defensa, referidos ala afectación de las garantías constitucionales contra el doble juzgamiento e imparcialidad del tribunal sentenciante, versan sobre planteos que ya fueron motivo de impugnación en otro recurso extraordinario (v.
fs. 4634/4639), otrora interpuesto por la misma parte, contra el pronunciamiento anulatorio del superior tribunal de justicia de la jurisdicción, cuyo rechazo, mediante la sentencia N" 137, obrante a fojas 4674/4686 de los principales, dio por finalizada la discusión sobre el punto.
En efecto, las cuestiones tuvieron oportuno tratamiento y decisión sobre el fondo por los jueces de la causa, agotándose la vía recursiva en aquella oportunidad, por lo que la reedición de los asuntos en esta nueva impugnación resulta improcedente, máxime ante la inexistencia de nuevos elementos o motivos que permitieran modificar el criterio adoptado.
A todo evento, se trata de una situación procesal ya consolidada al amparo de la preclusión que, como tiene dicho V.E.,"los derechos nacidos de la preclusión procesal son tan dignos de protección constitucional como los surgidos con motivo de la cosa juzgada" (Fallos: 323:1250 ), por lo que el desconocimiento de la situación ya fijada en la causa por una resolución jurisdiccional, lesiona las garantías de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional que asisten a las partes.
Asimismo, ha prevenido que "la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica" (Fallos: 253:171 y 319:2527 ).
Consecuentemente, estimo corresponde rechazar su examen.
—IV-
Sin perjuicio de lo expuesto en el punto que precede, habida cuenta que en esta nueva línea recursiva, el a quo reafirmó su respuesta anterior en relación a la parcialidad del tribunal reeditada por la defensa, corresponde decir que los argumentos ensayados no logran desvirtuar
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1691 
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