En tal sentido, expuso que el tribunal de juicio no puede disponer de oficio la incorporación de material probatorio, puesto que se incurría en tal vicio.
Añadió en este recurso que, además, resultaría demostrativo de ese desvío la circunstancia de consignarse en el fallo condenatorio felicitaciones a los expertos en papiloscopía de la Policía de Investigaciones de la República de Chile.
Asimismo, mediante el recurso de queja reiteró estos agravios, a los que agregó el relativo a la afectación del debido proceso y defensa en juicio, que —a su entender se habría verificado con la sentencia que rechazó el extraordinario, al carecer dicha pieza de la firma del único juez que desarrolló el voto desestimatorio, siendo que el segundo vocal sólo se adhirió y el tercero se abstuvo.
—I-
En primer lugar, he de señalar, en coincidencia con el a quo, que el recurso federal presentado no cumple con lo dispuesto por la Acordada N" 4/07 del Tribunal, para la interposición del remedio.
Allí se observan una serie de defectos que lo tornarían incurso en la tacha del segundo párrafo del art. 11 de la reglamentación, habida cuenta que se han superado los veintiséis (26) renglones por página previstos; y los formularios-carátulas utilizados para los recursos extraordinario y de hecho, no corresponden a los previstos por el art. 2 y 5", respectivamente, de la citada. Tampoco están rubricadas por los letrados actuantes, y en la del extraordinario se indican seis (6) cuestiones con pretendido alcance federal, mientras que en el desarrollo recursivo sólo se argumenta respecto de dos de ellas.
De este modo podemos entender que el recuso ha sido bien denegado, salvo que V.E. entienda, según su sana discreción, que lo apuntado no constituye un obstáculo insalvable (art. 11, primer párrafo), para lo cual paso a contestar las cuestiones alegadas.
— HI Alrespecto, es doctrina del Tribunal que las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los recursos locales deducidos ante los tribuna
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1690
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