del cual resolvió, en lo pertinente, condenar a David Andrés Sandoval a la pena de prisión perpetua, accesorias legales del art. 12 del Código Penal y costas, por considerarlo coautor del delito de homicidio calificado por alevosía reiterado —tres hechos- (arts. 45, 79 y 80, inciso 2", del aludido código). En el mismo pronunciamiento se dispuso también la revocación de la excarcelación que se le había otorgado en el mes de junio de 2006, renovándosele la prisión preventiva oportunamente decretada a su respecto (ver fs. 5491/5711).
Contra dicho pronunciamiento, el condenado interpuso un recurso de casación y el máximo tribunal provincial decidió rechazar la impugnación, motivando ello la presentación del recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.
39) Que, a criterio del apelante y en tales condiciones, el segundo juicio desarrollado en su contra vulneró la garantía constitucional que veda la múltiple persecución penal (art. 18 de la Constitución Nacional, art. 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional).
4) Que, el planteo sometido a consideración de esta Corte suscita cuestión federal suficiente, en la medida en que los argumentos del impugnante revelan que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de una cláusula constitucional y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente funda en aquéllas art. 14, inciso 3" de la ley 48).
5) Que, los defectos señalados por el señor Procurador Fiscal acerca del incumplimiento de determinados recaudos previstos en el reglamento aprobado por la acordada 4/07 como así también en torno ala oportunidad del planteo federal traído a conocimiento del Tribunal, carecen de entidad —en el caso— a los fines de obstar a la procedencia formal del recurso.
Que, ello es así, toda vez que ya se ha sostenido que cabe apartarse de las exigencias formales vinculadas con la admisibilidad del recurso cuando se adviertan violaciones a las formas sustanciales que rigen el procedimiento penal (Fallos: 325:2019 , entre otros y lo dispuesto en el art. 11 del citado reglamento), por lo que razones de orden público determinan el tratamiento del agravio en cuestión.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1696 
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