NON BIS IN IDEM.
Sila anulación del fallo absolutorio a raíz del recurso de casación de la querella obedeció fundamentalmente a una actividad jurisdiccional que, distanciándose de los postulados propios de un modelo acusatorio como el regido por la Constitución Nacional obligó a un tribunal a disponer prueba de oficio que asumió una tendencia incriminante —al punto que modificó sustancialmente el resultado del proceso, trocando absolución por condena-., con la necesaria confusión de roles entre acusador y juez, ello afectó la garantía de defensa en juicio del imputado al someterlo a un segundo riesgo de condena por los mismos hechos, en la medida en que el nuevo proceso resultó de la vulneración de los principios de igualdad y de división de los poderes que caracterizan a la etapa acusatoria del sistema mixto de enjuiciamiento criminal adoptado por la legislación provincial, con mengua del estado de inocencia (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
NON BIS IN IDEM.
La condena luego de la anulación de una sentencia absolutoria anterior no viola la garantía que impide el non bis in idem cuando esa nulidad fue declarada por la existencia de vicios esenciales de procedimiento (Disidencia de la Dra. Elena IL Highton de Nolasco).
—Del precedente "Olmos" (Fallos: 329:1447 ) al que remitió la disidencia—.
NON BIS IN IDEM.
Si en su oportunidad la defensa no interpuso recurso de queja ante la Corte contra la resolución del superior tribunal provincial que no había hecho lugar al recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia mediante la cual aquel tribunal resolviera anular parcialmente la sentencia y reenviar la causa para que con distinta integración se dictase un nuevo pronunciamiento, dicha omisión torna extemporánea la introducción del agravio atinente a la garantía que prohíbe el doble juzgamiento ahora por la defensa (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La defensa particular de David Andrés Sandoval, interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia nro. 165/07 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, por la cual se declaró formalmente inadmisible el recurso de casación de esa parte, confir
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1688
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