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Fallos: 333:1647 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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333 a quo se había expedido sobre el fondo del asunto, sin que se hubiese celebrado la audiencia prevista en el art. 11 de la ley 18.695, y en que de esa manera había vulnerado el derecho de defensa de la apelante.

27) Que contra ese pronunciamiento, el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) interpuso recurso extraordinario federal, el que fue concedido a fs. 159.

La recurrente se agravia, fundamentalmente, de que al resolver como lo hizo, la Cámara asumió una jurisdicción que no le estaba legalmente atribuida, ya que de conformidad con el texto de la ley 18.695 y la jurisprudencia de esta Corte en la materia, el juez federal es la única instancia con competencia para intervenir en las apelaciones contra las resoluciones como la que en autos se cuestiona. Al respecto señala que el derecho a la apelación tiene fuente legal y que, en consecuencia, la creación de recursos no previstos legalmente es ajena a las atribuciones de los jueces. Por ello, considera que la decisión recurrida contradice el texto de la ley federal aplicable al caso, y asimismo que la decisión de la Cámara de aceptar un recurso inexistente, sin haber expresado fundamento alguno para hacerlo, descalifica al fallo por arbitrario.

39) Que si bien las cuestiones atinentes a la interpretación y aplicación de normas de carácter procesal —aunque estén incluidas en leyes federales— resultan ajenas a la vía prevista en el art. 14 de la ley 48 Fallos: 285:361 ; 294:293 ; 302:237 ), cabe hacer excepción a tal principio cuando lo resuelto no encuentra fundamento sino en una exégesis inadecuada de la norma aplicable, que la desvirtúa y torna inoperante Fallos: 301:865 ; 306:1462 ; 307:933 ; 321:793 ) y afecta de manera irreparable la garantía de defensa en juicio y el derecho a ser juzgado por los jueces naturales de la recurrente.

47) Que esta Corte ha señalado que, en el régimen de la ley 18.695, el juez federal de primera instancia es el superior tribunal de la causa a los fines del recurso extraordinario, toda vez que la norma no prevé la revisión de sus decisiones (Fallos: 327:5710 ).

5) Que de las constancias del expediente surge que contra la decisión del Juzgado Federal N" 2 de la Ciudad de Córdoba, que había rechazado el pedido de inconstitucionalidad de las normas que exigían el pago de la multa como requisito para acceder a la justicia y confirmado en todos sus términos la resolución IERIC 009107 de fecha

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1647 
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