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Fallos: 333:164 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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entre muchos otros). Sin embargo, estimo que cabe hacer excepción a tal principio en este caso, pues la controversia suscitada a su respecto afecta el principio de supremacía constitucional, ya que se ha declarado la inconstitucionalidad del art. 81, párrafo tercero, de la ley de rito fiscal (arg. Fallos: 321:3620 y 324:1224 ).

Como surge del relato, el Fisco Nacional considera —en prieto resumen-— que el planteamiento sustantivo del contribuyente debió haberse discutido —previa cancelación de la deuda— en vía de repetición.

Supletoriamente, alega que el actor no alegó ni acreditó la imposibilidad económica para así proceder, hecho que le autorizaría a eludir el requisito mencionado. A resultas de todo esto —oncluye— se ve obstaculizada la recaudación fiscal.

Estimo que el razonamiento de la quejosa en este punto no puede compartirse.

Por una parte, puesto que no es cierto que el comportamiento de la actora, supuestamente avalado por la sentencia recurrida, impidiera el ingreso de las sumas debidas. Prueba irrefutable de ello es que la accionante solicitó el dictado de una medida cautelar para impedir que el Fisco iniciara la ejecución fiscal correspondiente al acto determinativo aquí discutido. Si bien la medida fue concedida por las instancias anteriores, debo recordar que fue revocada por el Tribunal —al compartir el criterio del dictamen este Ministerio Público— en su sentencia del 11 de octubre de 2005 (publicada en Fallos: 328:3638 ), circunstancia que le permitió a la AFIP iniciar el cobro compulsivo de la suma cuya procedencia se debate, sin perjuicio de lo que, en definitiva aquí se decida.

Pero además, tal como se expuso en el dictamen mencionado, el procedimiento de impugnación previsto en el art. 23, inc. a), de la ley 19.549 (aplicable al sub lite en virtud de lo dispuesto por el art. 116 de la ley de forma fiscal) no requiere de dicho pago como requisito de acceso a la instancia judicial.

De lo señalado se colige que la afectación que dijo sufrir la quejosa en sus facultades de recaudación no se desprenden de las normas procesales aplicables a la especie, porque ni consagran la regla del solve et repete, ni le impiden proceder por la vía de los arts. 92 y cc. de la ley 11.683 una vez vencido el plazo otorgado al contribuyente para el pago voluntario.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-164

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