Debo expresar, paralelamente, que no aprecio que haya habido arbitrariedad en la apreciación de las circunstancias ni en la valoración de las probanzas del sub judice, por lo que no se configura, a mi modo de ver, un supuesto que permita hacer excepción a la regla indicada.
Por lo tanto, estimo que el recurso federal fue bien denegado a su respecto.
—V-
Por lo expuesto, opino que debe declararse parcialmente admisible el presente recurso de hecho, de conformidad con lo expresado en el punto III del presente dictamen, y confirmar la sentencia recurrida.
Buenos Aires, 15 de junio de 2007. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 9 de marzo de 2010.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Compañía de Circuitos Cerrados c/ Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que los antecedentes y circunstancias de la causa se encuentran adecuadamente reseñados en los puntos 1 y II del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que corresponde remitir en este aspecto por razones de brevedad. Asimismo, el Tribunal comparte lo expresado en tal dictamen respecto de la procedencia formal del recurso extraordinario cuya denegación por el a quo dio origen a la queja en examen.
27) Que sin perjuicio de la aludida remisión, cabe puntualizar que la resolución 156/99 del jefe de la Región Tucumán de la Administración Federal de Ingresos Públicos —cuya copia obra a fs. 2/15 de los autos
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:166
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