COMPAÑIA DE CIRCUITOS CERRADOS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS —- DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
SOLVE ET REPETE.
Sila tacha de inconstitucionalidad del art. 81, tercer párrafo, de la ley 11.683 (t.o.
1998) en cuanto establece el principio solve et repete deriva de la propia conducta discrecional de la actora, que optó por el recurso de reconsideración previsto en el inc. a), del art. 76 renunciando a la posibilidad de recurrir lo resuelto por el organismo recaudador sin necesidad de afrontar el pago previo del tributo, resulta aplicable la jurisprudencia según la cual la garantía de la defensa (art. 18 de la Constitución Nacional) no ampara la negligencia de las partes, pues quien ha tenido oportunidad para ejercer sus derechos responde por la omisión que le es imputable.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 370/373 de los autos principales (a cuya foliatura me referiré en adelante), la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, al confirmar la decisión de la instancia anterior, hizo lugar a la demanda contenciosa iniciada por Compañía de Circuitos Cerrados S.A. contra la resolución 156/99 del Jefe de la Región Tucumán de la Administración Federal de Ingresos Públicos, revocándola.
Mediante ese acto administrativo el Fisco le había determinado de oficio el impuesto al valor agregado (IVA) de los períodos 7/92 a 2/94 y 12/95 a 11/96, por entender que, aunque la prestación del servicio de televisión por cable estaba exenta, se hallaban gravadas las diferencias entre el abono normal y el importe cobrado por la actora en los restantes vencimientos de las facturas por sus servicios, ya que —bajo la óptica fiscal— se trataba de intereses provenientes de una financiación, de conformidad con lo dispuesto por los decretos 879/92 y 2.633/92, ratificados por la ley 24.447.
El a quo consideró, de forma liminar, que cabía tener por habilitada la instancia judicial. Para ello, declaró la inconstitucionalidad
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:161
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