efectos de las cláusulas equal protection y due process, porque el estado puede, en teoría, abolir todo el matrimonio civil..". Admitió, asimismo, que esta institución está sujeta al poder de policía y que la potestad regulatoria del Commonwealth en este campo es amplia, como lo es su discrecionalidad para adjudicar beneficios públicos.
Rescató, no obstante, los aspectos personales del matrimonio, que hacen que "...la decisión de si y con quién casarse, esté entre los más trascendentes actos de autodefinición de la vida..". En ese orden, insistió luego con que esa determinación, junto con las que hacen a"...
cómo expresar la intimidad sexual, si y cómo establecer una familia, se cuentan entre las más básicas de todas las libertades individuales y derechos al debido proceso asegurados por la Constitución...".
Prosiguió exponiendo que, al ser el matrimonio "...central para las vidas de los individuos y el bienestar de la comunidad, asiduamente las leyes protegen el derecho de los individuos a casarse contra la incursión gubernamental indebida; las leyes no deben interferir directa y sustancialmente con este derecho". Y apreció que "[e]l derecho a casarse, o a elegir casarse, es el núcleo de la privacidad y autonomía personales, que reside en el individuo antes que en la pareja..".
Ponderó que la Constitución local protege celosamente los asuntos de libertad personal contra la intromisión estatal. Ella resguarda, señaló, tanto la "libertad contra" la injustificada intrusión estatal en las esferas tuteladas de la vida, como la "libertad para" participar en los beneficios creados por el estado para el bien común.
Declaró que resulta central para la libertad personal, garantizada constitucionalmente, la seguridad de que las leyes serán aplicadas igualitariamente a las personas en situaciones similares. En ese sentido, indicó que se "...requiere —como mínimo— que el ejercicio de la autoridad regulatoria no sea arbitraria o caprichosa; sólo otorga poder para sancionar aquellas órdenes, leyes, estatutos, y ordenanzas edificantes y razonables, que no sean repugnantes o contrarias a la Constitución..".
"...Bajo ambas garantías (igualdad y libertad), la autoridad regulatoria debe, al menos, servir a un propósito legítimo, de un modo razonable; el estatuto debe guardar una relación razonable con una finalidad legislativa permisible...".
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1588
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1588¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 816 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
