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Fallos: 333:1584 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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4) para autorizar el reconocimiento del derecho al matrimonio entre dos personas del mismo sexo, o (5) para establecer la orientación sexual como una específica clasificación cultural en la sociedad".

El Procurador General de ese Estado, en la opinión legal emitida el 20 de septiembre de 2005, manifestó que la Asamblea General de Connecticut ha determinado específicamente que los matrimonios homosexuales son contrarios a la ley doméstica; con lo cual, los que se hubiesen llevado a cabo en Massachussets o en cualquier otro Estado, violan la política pública expresamente enunciada y no es preciso su reconocimiento en los términos de la cláusula federal de plena fe y crédito, sin perjuicio de que esas parejas se avengan a ingresar en la unión civil prevista por el régimen local. Estimó claro que Connecticut no admite aquella clase de matrimonio, porque la ley explícitamente lo define como "la unión de un hombre y una mujer" (P.A. 05-10, $ 14).

Transcribió lo expresado por el representante Lawlor al introducir el proyecto ante la legislatura:— "Esta ley tiene en mira y específicamente... reconoce la actual política pública de que el matrimonio tiene lugar entre un hombre y una mujer. Y si alguien quisiere en el futuro, algún miembro de la Suprema Corte o algún otro tribunal, saber qué piensa esta legislatura al sancionar la unión civil, estarán errados en concluir que fue nuestra intención, de algún modo, acceder a que las parejas del mismo sexo puedan casarse. Esa no es la intención de esta ley. Y yo espero que eso quede suficientemente claro" (48 Conn. H. R. Proc., pt. 7,2005 Sess. 1875-1876; 13/4/2005; conf. asimismo intervención del Representante O'Neill [en las notas 45, 47, 48 y 50 del primer voto de "Kerrigan" puede verse algo sobre los discursos de los legisladores).

En "Rosengarten v. Downes" (71 Conn. App. 372, 802 A.2d 170; Conn. App. Ct. 2002 [Conn. 20021), la Corte Superior del Distrito de Stamford/Norwalk había decidido que no estaba revestida de plena jurisdicción para disolver una unión civil integrada en Vermont, al no tratarse de un asunto de relaciones familiares, por lo que desestimó in limine la demanda (4/3/02). La Corte de Apelaciones coincidió con ese temperamento (30/7/02) y la Suprema Corte local rechazó sua sponte el recurso interpuesto (31/12/02).

Poco tiempo ha, el máximo tribunal estatal se ha pronunciado expresamente en el caso de ocho parejas homosexuales "Kerrigan Elizabeth v. Connecticut St. Of or Commissioner of Public Health" CV-04-4001813-S; SC 17716 [28/10/2008]). Tanto lo dividido del fallo como las nutridas citas jurisprudenciales que contiene, vuelven a

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1584

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