Corte Superior Departamental del Condado de Suffolk), e hizo lugar a la demanda instaurada por varias parejas del mismo sexo, a quienes se había negado la expedición de sendas licencias matrimoniales. En primera instancia, el juez Connolly había declarado quela Carta estatal no garantiza el derecho fundamental al matrimonio entre personas del mismo sexo; y que la prohibición impugnada propende razonablemente a concretar el legítimo interés de la Legislatura, en salvaguardar del propósito primario del matrimonio, que es la procreación. Por ende, la ley puede razonablemente limitar el matrimonio a las parejas de sexos opuestos, por ser genéricamente capaces de procrear.
Llegado el expediente a la Corte, la juez Marshall prologó su voto como preopinante, valorando al matrimonio como institución social vital. "La cuestión ante nosotros [expuso] es si, en consistencia con la Constitución de Massachussets, el Commonwealth puede denegar la protección, beneficios y obligaciones conferidas por el matrimonio civil a dos individuos del mismo sexo que desean casarse".
Al responder negativamente, como lo hizo, tuvo en cuenta que "[la] Constitución del Estado afirma la dignidad y la igualdad de todos los individuos. Prohibe la creación de ciudadanos de segunda clase.
Para llegar a nuestra conclusión hemos prestado suma atención a los argumentos presentados por el Commonwealth, pero éste ha fallado en identificar alguna razón constitucionalmente adecuada para [la exclusión]...".
Hizo alusión a las convicciones religiosas, morales y éticas de unos y otros, pero entendió que ellas no contestan a la cuestión legal y, con cita de "Lawrence v.Texas" anunció que "[n]uestra obligación es definir la libertad de todos, no hacer valer nuestro propio código moral".
Reconoció que la interpretación legal derivada del common law y admitida unánimemente desde antiguo, ubica al connubio como la unión legal de un hombre y una mujer: Pero la historia, arguyó, no puede ni debe clausurar la cuestión constitucional.
A los fines de ese análisis, adujo que el matrimonio civil disfruta de un estatus dual —en algún sentido, paradójico— toda vez que confiere beneficios con correlativas obligaciones, y conlleva un multifacético interés personal de importancia primordial. El derecho al matrimonio, dijo, "...es diferente de los derechos considerados fundamentales" a los
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1587
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