mujeres que desean criar hijos con su ser amado, pero están físicamente impedidos de concebir un niño con esa persona, nunca serían excluidos de su derecho al matrimonio.
Juzgó que el interés estatal no satisface el test estricto de constitucionalidad, desde que no está claro que la medida impugnada sea necesaria para proteger los derechos de aquella gente que sí puede casarse, de modo que al extender el concepto, no se privará a ninguna pareja heterosexual de concebir hijos o de cualquiera de los derechos y beneficios derivados del estatus matrimonial.
En septiembre de 2005 —pocos meses después de haber sido rechazado por cuatro votos—, el Congreso aprobó el proyecto de eliminación del referente sexual (AB 849; 41 votos contra 35). Sin embargo, fue vetado por el gobernador en vista, principalmente, de que el legislador no podía acometer dicha reforma sin verificar la opinión de los electores Governor's veto message to Assem. on Assem. Bill N" 849 [29/9/2005], Recess J. N° 4 [2005-206 Reg. Sess.] pp. 3737-3738; como antecedentes pueden leerse "Knight v.Superior Court" [2005] 128 Cal.App.4th 14, 18; "Ballot Pamp., Primary Elec.", 7/3/2000, en torno a la Prop. 22, p.
52.: "Proposition 103 Enforcement Project v. Quackenbush" [1998] 64 Cal.App.Ath 1473, 1483-1484, 1487).
El pasado 4 de noviembre de 2008, un nuevo referendum ha confirmado la tendencia restrictiva de su homólogo del año 2000, resultado al que se sumaron -según recordamos más arriba—, los Estados de Arizona y Florida.
k) Como se vio en el acápite 2.2.A, Connecticut fue uno de los cuarenta y cinco Estados de la Unión que realizaron modificaciones estatutarias tendientes a mantener el componente heterosexual del matrimonio (Connecticut General Statutes Ann. $45a-727a).
Paralelamente, se adoptó allí el sistema de unión civil. Al hacerlo, se explicitó la política pública en el sentido de que la ley de derechos gay no debía tomarse "(1) para entender que el estado de Connecticut cohonesta la homosexualidad o la bisexualidad o cualquier otro estilo de vida similar, (2) para autorizar la promoción de la homosoexualidad o bisexualidad en las instituciones educativas o requerir su enseñanza como un aceptable estilo de vida, (3) para autorizar o permitir en la administración el uso de cuotas numéricas, u otro tipo de programas de acción positiva, con respecto a la homosexualidad o bisexualidad...,
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1583
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