hacer patente la disparidad de puntos de vista, no sólo sobre el fondo del asunto, sino también respecto de la metodología aplicable en la tarea hermenéutica (v. esp. puntos II a IV y notas 63 y 65 del voto en mayoría—), sobre la orientación sexual como categoría no incluída en la Constitución, sobre el peso de la evolución social en la lectura de las normas constitucionales, y sobre la incumbencia misma de la judicatura frente al legislativo.
El juez de primera instancia de New Haven había desestimado la demanda, haciendo pie sustancialmente en que no existe agravio constitucional, dada la equiparación que comporta el mecanismo de la unión civil (General Statutes $ 46b-38nn).
La Corte revocó ese fallo, por mayoría de cuatro votos contra tres.
El juez Palmer (con el que concurrieron los jueces Norcott, Katz y Harper), admitió la cuestión constitucional en tanto el legislador ha separado a este grupo para ubicarlo dentro de un régimen especial, incidiendo en uno de los derechos esenciales de la persona, cual es el de contraer matrimonio. Adhirió a la idea de que la terminología no es inocua, y de que —a través del distingo legal— se ha relegado a un conjunto de individuos a un nivel inferior, negándoles el acceso a una designación histórica de gran significación cultural, y privando a la relación familiar oficial de las parejas del mismo sexo de la dignidad que se atribuye a las otras. Estimó por ello que la norma no puede eludir la revisión constitucional, bajo la doctrina conocida como "separados pero iguales". Encontró que las condiciones de las parejas hétero y homosexuales tienen suficiente similitud como para investigar si las diferencias justifican el trato desigual; y —a la luz de la multitud de características en común que en su criterio están presentes—, concluyó que las condiciones de ambas son análogas.
La política gubernamental, dijo, "...que es inaudita frente a las variadas medidas antidiscriminatorias que se promulgaron, representa una desaprobación —con patrocinio estatal— de las relaciones homosexuales y, consecuentemente, sirve para socavar la legitimidad de esas relaciones, para perpetuar sentimientos de inferioridad personal e inadecuación entre las personas gay, y para disminuir el efecto de las leyes antidiscriminación. Ciertamente, la intencionada descripción de la homosexualidad como un "estilo de vida" no asimilado por el Estado, estigmatiza a las personas gay e iguala su identidad con una conducta que es desfavorecida por el estado".
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1585
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