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Fallos: 333:1582 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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sico del matrimonio a todos los individuos y parejas, con independencia de su orientación sexual; b) que —a los fines de determinar el estándar de revisión aplicable, para el análisis de la garantía de igualdad de la Constitución local—, la discriminación basada en la orientación sexual, no está alcanzada por la prohibición constitucional contra la discriminación en razón del sexo; c) que, sin embargo, la orientación sexual representa una clasificación sospechosa en orden a esa última garantía, con lo cual, la ley que distingue en virtud de la orientación sexual, está sujeta a un escrutinio estricto; d) que ese trato diferencial tropieza contra el interés privado fundamental de las parejas homosexuales en gozar de una relación familiar oficial, con igual respeto y dignidad; e) que las previsiones del Código de Familia limitativas de la designación matrimonial, no son necesarias para satisfacer un apremiante interés público, por lo que violan la cláusula de protección igualitaria, debiendo eliminarse del estatuto por resultar inconstitucionales.

Para así concluir, el tribunal reflexionó sobre el derecho en pugna, como una prerrogativa fundamental incorporada a la Constitución californiana, cuyo contenido ha evolucionado a través de las décadas.

Volvió sobre el precedente de esa Corte, "Pérez v. Sharp", haciendo notar que el examen debe focalizarse en "la naturaleza y sustancia del interés"; y reiterando la idea de que el matrimonio implica "...el derecho de un individuo a establecer una familia legalmente reconocida, con la persona de su elección, y es, por ello, de esencial importancia tanto para la sociedad como para el individuo...".

Remarcó la vertiente personal, apuntando que el ¡us connubii es un derecho básico, constitucionalmente protegido, que corresponde a la autonomía de todos los hombres y mujeres libres.

Se hizo cargo de que en California, el matrimonio siempre ha estado anudado a la unión intersexual, pero repuso que esa tradición no comporta per se suficiente justificación para perpetuar, sin mayor análisis, la restricción de un derecho amparado constitucionalmente.

Señaló que el Estado puede transformar su propia apreciación y comprensión de la homosexualidad, aceptando ahora que esos individuos son plenamente capaces de entrar en la clase de compromiso amoroso y duradero que sirve como pilar de una familia. Rechazó los argumentos en torno a que el derecho a casarse está necesariamente conectado a la posibilidad de procrear, explicando que los hombres y

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1582

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