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Fallos: 333:1590 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Finalmente, promovida la enmienda tendiente a que la Constitución local consagrase que "el Commonwealth y sus subdivisiones políticas definirán el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer", ese máximo tribunal consideró que la propuesta del Procurador General era formalmente procedente, sin que la decisión jurisdiccional recaída en "Goodrigde" comportara un valladar en ese sentido ("Schulman Johanna v. Attorney General" [SJC 09684; 4/5/06-10/7/06]). Con fecha 14 de junio de 2007, la Legislatura rechazó la petición de enmienda vinculados a dicha iniciativa, v. asimismo casos "Doyle v. Galvin" y "VoteonMarriage.org, et al. v. Di Masi, et al").

3) América Latina:

3.1.- Bolivia: El Título V de la Constitución política de 1967 (Régimen Familiar), estatuye "Art. 193. Familia. El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado. Art. 194. Igualdad y matrimonio de hecho. El matrimonio descansa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones libres o de hecho, que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre personas con capacidad legal para contraer enlace, producen efectos similares a los del matrimonio en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes y en lo que respecta a los hijos nacidos de ellas. Art. 195. ... Art. 196. Divorcio. En los casos de separación de los cónyuges, la situación de los hijos se definirá teniendo en cuenta el mejor cuidado e interés moral y material de éstos. Las convenciones que celebraren o las proposiciones que hicieren los padres pueden aceptarse por la autoridad judicial siempre que consulten dicho interés. Art.

197. Relaciones familiares. La autoridad del padre y de la madre, así como la tutela, se establecen en interés de los hijos, de los menores y de los inhabilitados, en armonía con los intereses de la familia y de la sociedad. La adopción y las instituciones afines a ella se organizarán igualmente en beneficio de los menores.Un código especial regulará las relaciones familiares".

A su turno, el Código de Familia (Ley N" 996/1988), adhiere claramente a la concepción heterosexual del matrimonio del que predica que "persigue la perpetuación de la especie y es base de la familia y ésta de la sociedad y el Estado". Fulmina con la nulidad a los matrimonios que no han sido celebrados por el oficial público y a aquéllos en que resulte no haber diferencia de sexo entre los contrayentes (v. esp. arts. 55, 68 —incs. 3" y 4° y Anexo inc. 3 y 78).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1590 
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