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Fallos: 333:1581 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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parejas del mismo sexo nunca antes han tenido el derecho de contraer matrimonio civil. También está fuera de disputa que en nuestra sociedad históricamente la idea de matrimonio apuntó a la unión de un hombre y una mujer. Estos hechos no significan que la naturaleza del matrimonio no pueda cambiar, o no deba cambiar, pero ellos limitan nuestra habilitación como corte para efectuar ese cambio. Los apelantes están pidiendo a esta corte que reconozca un nuevo derecho. Las Cortes, simplemente, no tienen autoridad para crear nuevos derechos, especialmente cuando hacerlo implica cambiar la definición de tan fundamental institución como es el matrimonio. "El rol de la jurisdicción no es reescribir la legislación para satisfacer su sentir —por sobre el del Poder Legislativo- de equilibrio y orden"..". "Los jueces [proclamó] no son caballeros errantes vagando a su voluntad en procura de su propio ideal de belleza y bondad"... ("People v. Carter", año 1997, 58 Cal. App.

4th 128, 134.) En otras palabras, los jueces no son libres de reescribir las leyes para que digan lo que a ellos les gustaría, o lo que ellos creen que es una mejor política social".

"...El papel de la Corte no es definir la política social, es sólo decidir asuntos legales en base a los precedentes y a los antecedentes de la apelación. Los seis casos que tenemos ante nosotros, en definitiva, derivan en la cuestión de quién define el matrimonio en nuestra sociedad democrática. Nosotros creemos que ese poder descansa en el pueblo y en sus representantes electos, y que los tribunales no deben apropiarse para sí del poder de cambiar la definición de tan básica institución social... Nosotros concluimos que la tradicional definición californiana de matrimonio no priva a los individuos de un derecho fundamental legalmente establecido ni discrimina contra una clase sospechosa", y por ende, analizamos el estatuto matrimonial para determinar si el requisito atinente a la diferencia sexual guarda correlato racional con un legítimo interés del gobierno. Acordando a la Legislatura la extrema deferencia que aquella pauta interpretativa requiere, concluimos que los estatutos matrimoniales son constitucionales...". Podrá llegar el tiempo, dijo, "...en que California elija expandir la definición de matrimonio para abarcar uniones de igual sexo. Ese cambio debe venir —sin embargo— de un proceso democrático, no por mandato judicial...".

El 15 de mayo de 2008, la Suprema Corte de California —en fallo dividido—, se pronunció in re "Marriage Cases", dejando sin efecto la sentencia de su inferior. En síntesis, declaró: a) que las cláusulas privacy y due process de la Constitución estatal, garantizan el derecho civil bá

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1581

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