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Fallos: 333:1475 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Nacional, pero el matrimonio trasciende ese ámbito, pues apunta a la organización social. Con ello, dicen, la negativa a considerar como matrimonio a las uniones homosexuales supera la perspectiva exclusivamente sexual.

Identifican la cuestión a resolver, preguntándose si la exigencia legal relativa a la heterosexualidad responde a políticas discriminatorias en perjuicio de los homosexuales, por el solo hecho de serlo, y se inclinan por la negativa.

Para así hacerlo, interpretan que la ley no distingue a priori, porque la orientación sexual no forma parte de los requisitos para casarse, de modo que heterosexuales y homosexuales gozan de la misma aptitud nupcial. Lo que el homosexual no puede hacer es contraer matrimonio con alguien que sea de su mismo sexo.

Con cita de precedentes de esa Corte, señalan que la verdadera igualdad consiste en juzgar según las diferencias, por lo que la legislación puede contemplar en forma distinta situaciones que considere dispares; salvo que la distinción sea arbitraria, o provenga de un propósito de hostigamiento contra determinados individuos o clases, o encierre un indebido favor o privilegio personal o de grupo.

Reparan enla existencia de fallos extranjeros que abordan el tema, pero hacen notar que éstos se han expedido tanto para declarar la violación de garantías fundamentales como para rechazarla.

Aprecian que la norma examinada no es inconstitucional, predicando que la desigualdad que introduce posee justificación objetiva y razonable -basada en un interés constitucionalmente relevante, y proporcionada respecto de su finalidad—. Ello, agregan, a partir del interés estatal de privilegiar las uniones que tienden a continuar la especie y dan base a la familia, según valoraciones socioculturales compartidas por la comunidad en una época determinada. La heterosexualidad matrimonial, arguyen, atañe a estimaciones de orden público familiar enraizadas en tradiciones seculares, como sucede con la prohibición del incesto o la monogamia.

Reseñan los instrumentos internacionales, sosteniendo que las locuciones que puntualizan el derecho a casarse deben entenderse enfocadas a varón y mujer entre sí, ya que es de la esencia del connubio que así sea formalizado. Encuentran reforzada su lectura en el hecho

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1475

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