Considerando:
Que esta Corte comparte y hace propios los fundamentos y conclusiones del dictamen de señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite por razones de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Agréguense al pricipal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN
M. ArcIBAY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Autos y Vistos:
Habida cuenta de que el escrito de interposición de la queja ha sido presentado fuera del plazo correspondiente (arts. 158, 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), se desestima el recurso de hecho planteado.
Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Ramón Armando Ruiz, asistido por el Defensor Oficial Dr. Gabriel Ignacio Anitua.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de la Provincia de Entre Ríos.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Criminal de la Cuarta Circunscripción de Gualeguay.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1473
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