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Fallos: 333:1472 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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333 mentos que sólo satisfacen de manera aparente el recaudo de fundamentación.

En efecto, a fin de cubrir la existencia de ese estado de indefensión, el a quo sostuvo que según el régimen de subrogaciones del Ministerio Público, ante la ausencia de su defensor, Ruiz quedaba representado en forma automática por el asistente del co imputado; sin embargo, esa afirmación constituye solo una respuesta formal que no puede tener cabida en este caso, como lo demuestran las constancias de la causa —cuya consideración el tribunal omitió— que señalan que no es jurídicamente posible que el mismo defensor se haga cargo de la asistencia de ambos imputados, habida cuenta del carácter contrapuesto de los intereses que cada uno de ellos mantiene en el proceso, que obsta a un patrocinio letrado común (ver fs. 311/312 del expte. principal).

En tales condiciones, entiendo que lo resuelto en la anterior instancia no observa la regla establecida en reiteradas ocasiones por V.E., en el sentido de que el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal debe ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, requisito que no se satisface con la intervención meramente formal del defensor oficial (Fallos: 310:745 ; 311:2502 ; 330:5052 , entre varios).

—IV-

Por lo expuesto, opino que V.E. debe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado. Buenos Aires, 25 de septiembre de 2009. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 24 de agosto de 2010.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de Ramón Armando Ruiz en la causa Ruiz, Ramón Armando s/ causa NN" 3065", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1472

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