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Fallos: 333:1471 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Este pronunciamiento fue objeto de recurso extraordinario 408/422), cuya denegación (fs. 427/431 vta.), motivó la presentación in pauperis de fojas 2 de estas actuaciones, fundada técnicamente por el Defensor Oficial interino ante la Corte a fs. 11/15.

—I-

En breve síntesis, el apelante afirma que la decisión impugnada ha frustrado sin fundamentación suficiente la vía recursiva apta para revisar la condena utilizada por el justiciable, con menoscabo de la garantía del debido proceso.

Señala que el tribunal debió advertir que la ausencia de defensor técnico en el momento decisivo de tomar conocimiento de la condena colocó a Ruiz en estado de indefensión.

Aduce que son inaceptables las consideraciones vertidas en el fallo acerca de que la presencia del asistente del otro encausado satisfacía la defensa material de ambos, desde que ese abogado tutelaba intereses del co-imputado contrapuestos con los del recurrente.

Por fin, sostiene que la mera existencia de disposiciones legales que regulan la forma en que se reemplaza a los magistrados en uso de licencia no determina que en concreto esas normas hayan sido efectivamente aplicadas, tal como sucedió en este caso en que no se produjo ninguna intervención de defensor subrogante.

— HI Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan, no justifican el otorgamiento del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a ese principio cuando el pronunciamiento conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:148 ; 315:2410 ; 318:1583 ; 323:798 ).

A mi modo de ver, esa situación se presenta en este caso, pues el tribunal computó el plazo para interponer el recurso que declaró extemporáneo desde la fecha de la audiencia de lectura de la sentencia a la que el imputado asistió sin asistencia letrada, con base en argu

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1471

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